Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Gutierrez Jose Ferney·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales De La Seguridad Social Ugpp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.

La causa que da origen a la controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, U.G.P.P, cuya pretensión principal es que se condene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación reconocida a su favor con fundamento en el régimen especial de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, que exige 20 años de servicios sin consideración a la edad, en el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año como empleado de la Fiscalía General de la Nación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en aplicación de la regla fijada en el auto 490 de 2021 considera, en virtud del artículo 104 del CPACA que, los asuntos relativos a la seguridad social de un empleado público que ostentó esa calidad para el momento de causación de su pensión de jubilación en el marco de un régimen administrado por una persona de derecho público le corresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Pereira.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Risaralda, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor José Ferney Gutiérrez contra el Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social, U.G.P.P.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU 4756 al Tribunal Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.